Decreto por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casad

  

Boletín Oficial Aragón (BOA) 146/1999, de 15 de noviembre de 1999

ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.
DEL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS
Artículo 1. Carácter y finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Requisitos de inscripción
Artículo 4. Objeto de inscripción
Artículo 5. Efectos
Artículo 6. Publicidad
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS
Artículo 7. Clases de asientos
Artículo 8. Libros
Artículo 9. Solicitud de práctica de asientos
Artículo 10. Órgano competente
Artículo 11. Tramitación y resolución del procedimiento
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única. Funcionamiento del Registro
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
ANEXO I. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PAREJA ESTABLE NO CASADA

El artículo 2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas dispone que dichas parejas deberán ser inscritas en un Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para que les sean aplicables las medidas administrativas reguladas en dicha Ley.
Asimismo, su Disposición Adicional Segunda establece un plazo de seis meses desde la publicación de la Ley, para que el Gobierno de Aragón regule por Decreto la creación y el régimen de funcionamiento del Registro administrativo de parejas estables no casadas.
En cumplimiento de dicho mandato, el presente Decreto reglamenta el Registro Administrativo de Parejas Estables no Casadas, al que se refiere el citado artículo 2, haciendo uso de la potestad normativa en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia de la Comunidad Autónoma, prevista en el artículo 35.1.5a del Estatuto de Autonomía.
Se estructura en dos capítulos, el primero dedicado a la creación del Registro y a las disposiciones de carácter general, y el segundo dirigido a regular el régimen de funcionamiento del mismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de noviembre de 1999,
DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO.
DEL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

Artículo 1. Carácter y finalidad
1. Se crea el Registro de parejas estables no casadas, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.
2. La inscripción en dicho Registro dará derecho a la aplicación de las medidas administrativas reguladas en el artículo 18 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a Parejas Estables no Casadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Tendrán acceso a este Registro las uniones que formen una pareja no casada, que conviva en relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que sus miembros tengan la vecindad administrativa en Aragón, al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil.

Artículo 3. Requisitos de inscripción
Para efectuar la inscripción de la pareja estable no casada deberán concurrir los siguientes requisitos:
– Voluntad de constitución de la pareja estable no casada manifestada mediante escritura pública, o convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.
– Ser mayores de edad.
– No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
– No estar ligados con vínculo matrimonial.
– No formar pareja estable no casada con otra persona.
– Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Artículo 4. Objeto de inscripción
1. Serán objeto de inscripción la constitución y extinción de la pareja estable no casada.
2. Las inscripciones en este Registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de este Decreto.

Artículo 5. Efectos
La inscripción constituirá requisito necesario para la aplicación a los miembros de la pareja estable no casada de los derechos y obligaciones reconocidos a los cónyuges por la normativa de Derecho Público Aragonés.

Artículo 6. Publicidad
1. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.
2. Únicamente se podrán expedir certificaciones de los asientos regístrales a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja interesada, y de sus causahabientes, o a requerimiento de los órganos judiciales en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.

CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

Artículo 7. Clases de asientos
1. En el Registro se podrán practicar las siguientes clases de asientos: inscripciones, notas marginales y cancelaciones; que se efectuarán siempre a instancia de los interesados.
2. Las inscripciones tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja estable no casada y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio y la fecha de la resolución por la que se acuerde su inscripción.
3. Las notas marginales tienen por objeto hacer constar las modificaciones y variaciones que se produzcan en las inscripciones.
4. Las cancelaciones tienen por objeto la cesación de efectos de la inscripción correspondiente.

Artículo 8. Libros
1. El de parejas estables no casadas se llevará mediante un Libro General, en el que se practicarán las inscripciones y asientos regulados por el presente Decreto. Dicho libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre que deberá firmar el Director General de Interior.
2. Podrá existir un Fichero Auxiliar, en el que figurarán, ordenados alfabéticamente por sus apellidos, los inscritos en el Libro General. La inscripción en el Fichero Auxiliar hará referencia a las páginas del Libro General en las que se hayan practicado inscripciones o asientos que le afecten.
3. Los libros y ficheros, en su caso, se podrán llevar en soporte informático, en cuyo caso, el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal respetará estrictamente lo dispuesto en la legislación que regula el tratamiento automatizado de este tipo de datos.

Artículo 9. Solicitud de práctica de asientos
1. La inscripción se solicitará por escrito, conjuntamente por ambos miembros de la pareja, mediante instancia dirigida al Director General de Interior conforme al modelo que figura como Anexo del presente Decreto, a la que se acompañará la documentación siguiente:
a) Copia de los documentos identificativos de los solicitantes.
b) Certificación o fe de estado civil de los mismos.
c) Certificación del Padrón Municipal que acredite la vecindad administrativa de los solicitantes en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada.
e) Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o línea colateral en segundo grado.
f) Escritura pública relativa a la constitución de la Pareja estable no casada, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia.
2. Las notas marginales se practicarán a solicitud conjunta de ambos miembros de la pareja, que irá acompañada de la documentación que acredite los hechos que se pretenden hacer constar en el Registro.
3. Las solicitudes de cancelación de una inscripción de pareja de hecho se podrán formular conjuntamente por ambos miembros o unilateralmente por uno solo de ellos.
4. Las solicitudes se dirigirán al Registro de Parejas Estables no Casadas, presentándose directamente en el mismo o ante cualquiera de los órganos y por los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Órgano competente
El Registro de Parejas Estables no Casadas se adscribe a la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; a la que corresponde velar por su buen funcionamiento y dictar resolución en los expedientes de inscripción.

Artículo 11. Tramitación y resolución del procedimiento
1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de notas marginales y de cancelaciones se unirán al expediente principal.
2. Si la documentación presentada adoleciese de algún defecto, se requerirá a los interesados para que los subsanen en el plazo máximo de diez días, a partir de la notificación del requerimiento, quedando en suspenso, entre tanto, la tramitación del expediente. Si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos en su petición, previa la oportuna resolución.
3. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General de Interior, sin perjuicio de la posible interrupción del plazo señalada en el artículo anterior, se dictará la correspondiente resolución administrativa, pudiendo entenderse estimada, de no haberse dictado resolución en el citado plazo.
4. Contra las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Interior, que no agotarán la vía administrativa, cabrá la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
5. Una vez dictadas las correspondientes resoluciones favorables a la práctica de un asiento, se procederá a extender el mismo en los Libros del Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única. Funcionamiento del Registro
Se autoriza al Director General de Interior para que apruebe los modelos de las hojas del Libro General y del Fichero Auxiliar.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo
Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para que dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

ANEXO I. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PAREJA ESTABLE NO CASADA

D/Dª …
DNI ….
D/Dª …
DNI ….
Con domicilio a efectos de notificaciones en …
EXPONEN
1º. Que constituyen una Pareja estable no casada en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
2º. Que aportan la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el correspondiente Registro:
a) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.
b) Certificación o fe de estado civil.
c) Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de vecinos en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada.
e) Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o línea colateral en segundo grado.
f) Acreditación de la existencia de la pareja mediante:
– Escritura pública.
– Acta de notoriedad.
– Documento judicial.
– Otros medios de prueba.
SOLICITAN
Se proceda a la inscripción de la pareja estable no casada en el Registro creado al efecto en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En ……………………….., a ……. de…………………… de………
Firmado: ………………………….. Firmado: ………………………………..
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR


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